abogado cesar ciriano



Nuestros expertos en Derecho Matrimonial canónico te ayudarán a enfocarlo bien de principio a fín, asesorándote sobre la demanda y sobre las exigencias en la escritura.

Trás la última reforma del 23 de Julio de 2015 basta con que una de las partes desee la ruptura del contrato matrimonial para poder solicitar el divorcio.

Trámites para iniciar la demanda de divorcio

En Zaragoza le vamos a amparar a tramitar su separación y divorcio guiándole con todos los documentos que se han de aportar.

¿Que pasos debo seguir?

Otra manera eficaz y económica es la Jurisdicción Voluntaria, exige que haya un mútuo acuerdo entre ambos implicados, que no haya descendientes con la capacidad modificada judicialmente, haber pasado tres meses desde la celebración de la boda, un procurador y un letrado únicos para ambos cónyuges.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye una vía rápida a través de la cual los cónyuges pueden separarse acudiendo a una notaría personalmente y acompañado de un letrado. Para que se de este tipo de disolución matrimonial se deben de cumplir ciertos requisitos como: debe haber un mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no haya descendientes con la capacidad modificada judicialmente y debe haber transcurrido 3 meses desde la celebración de la boda.

La vía Judicial supone un abaratamiento de los costes por lo que que posibilita a los cónyuges estar representados por el mismo procurador y arbitrados por un único letrado. Se debe presentar la demanda de divorcio o separación y el convenio regulador en el Juzgado de su domicilio familiar.

La demanda mediante el contencioso es la más costosa y extensa. En un principio la debe interponer solo uno de los que conforman la pareja, después se le notificará a la otra parte y el caso se reportará ante abogado barcenas un juez.

Antes de un divorcio hay que recordar varias ideas; la disolución no libra a los padres de sus obligaciones para con los herederos.

Son justificación de desavenencia:
El descuidado injustificado del domicilio, la ingratitud nupcial, la conducta ofensiva y cualquier violencia grave y reiterada de las obligaciones nupciales.

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